Artículo 1072.- Si el predio dominante perteneciere a varios dueños proindiviso, el uso que haga uno de ellos aprovechará a los demás para impedir la prescripción.
Artículo 1072
TITULO QUINTO De las servidumbres
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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