Artículo 1081.- El derecho de superficie no se extinguirá por la destrucción de la plantación o del sembradío, salvo pacto en contrario.
Artículo 1081
TITULO SEXTO Del derecho de superficie
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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