Artículo 1086.- El testador podrá disponer del todo o sólo de una parte de sus bienes. La parte de que no dispusiere se regirá por las disposiciones de la sucesión legítima.
Artículo 1086
TITULO SEPTIMO De los demás derechos reales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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