Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1095

TITULO SEPTIMO De los demás derechos reales

Artículo 1095.- Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones fueren iguales, la suerte decidirá quien hará uso del derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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