Artículo 1095.- Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones fueren iguales, la suerte decidirá quien hará uso del derecho.
Artículo 1095
TITULO SEPTIMO De los demás derechos reales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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