Artículo 1103.- Cuando el testador dejare como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por un número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etcétera, podrá encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que destinare a ese objeto y la elección de las personas a quienes deberán aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1130.
Artículo 1103
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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