Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1103

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1103.- Cuando el testador dejare como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por un número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etcétera, podrá encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que destinare a ese objeto y la elección de las personas a quienes deberán aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1130.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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