Artículo 1108.- Si un testamento se perdiere por un evento ignorado por el testador, o por haber sido ocultado por otra persona, podrán los interesados exigir su cumplimiento si demuestran plenamente el hecho de la pérdida o de la ocultación. Igualmente deberán comprobar el contenido de dicho testamento y que en su otorgamiento se llenaron todas las formalidades legales.
Artículo 1108
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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