Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1108

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1108.- Si un testamento se perdiere por un evento ignorado por el testador, o por haber sido ocultado por otra persona, podrán los interesados exigir su cumplimiento si demuestran plenamente el hecho de la pérdida o de la ocultación. Igualmente deberán comprobar el contenido de dicho testamento y que en su otorgamiento se llenaron todas las formalidades legales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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