Artículo 1113.- Para juzgar de la capacidad del testador, en todo caso, se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.
Artículo 1113
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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