Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1121

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1121.- En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1117 heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta cometida por su padre o madre. Estos últimos en ningún caso podrán, tener en los bienes de la sucesión el usufructo, ni la administración que la ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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