Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1127

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1127.- Los extranjeros y las personas morales serán capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado; pero su capacidad tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias. Tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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