Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1128

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1128.- Por falta de reciprocidad internacional, serán incapaces de heredar por testamento o por intestado a los habitantes del Estado los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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