Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 113

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 113.- Si el tutor tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se entenderán renunciadas las demás.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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