Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 115

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 115.- El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este concepto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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