Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 116

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 116.- El tutor que, sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muera intestado, y será responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si, habiendo sido legalmente citada, no se presenta al juez manifestando su parentesco con el incapaz.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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