Artículo 118.- El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo. Esta caución consistirá:
I. - En hipoteca o prenda;
II. - En fianza; y
III. - Cualquier otra garantía que a juicio del juez resulte suficiente.
La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando las cosas dadas en prenda, en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; a falta de ella, se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.