Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 118

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 118.- El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo. Esta caución consistirá:

I. - En hipoteca o prenda;

II. - En fianza; y

III. - Cualquier otra garantía que a juicio del juez resulte suficiente.

La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando las cosas dadas en prenda, en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; a falta de ella, se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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