Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 117

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 117.- Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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