Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 120

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 120.- Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior sólo estarán obligados a dar garantía cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador que, a juicio del juez y previa audiencia del curador, haga necesaria aquella.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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