Artículo 1133.- Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que se rehusen (sic) sin causa legítima a desempeñarla, no tendrán derecho a heredar a los incapaces de quienes deban ser tutores.
Artículo 1133
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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