Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1135

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1135.- Si la institución del heredero fuere condicional, se necesitará, además, que éste sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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