Artículo 1147.- Será nula toda condición impuesta al heredero o legatario que sea física o legalmente imposible de dar o de hacer.
Artículo 1147
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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