Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1148

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1148.- Si la condición que fuese imposible al tiempo de otorgar el testamento dejare de serlo a la muerte del testador, será válida.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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