Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1165

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1165.- En el caso del artículo anterior, si el legado consistiere en prestación periódica, el que deba pagarlo hará suyo todo lo correspondiente al intermedio, y cumplirá con hacer la prestación comenzando el día señalado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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