Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1166

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1166.- Cuando el legado debe concluir en un día cierto se entregará al legatario el bien legado y se considerará como usufructuario de él.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará también, cuando el legado sea una suma de dinero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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