Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1184

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1184.- Si el testador instituyere a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de madre, o de padre y madre, entre ellos se dividirá la herencia como en el caso de intestado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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