Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1186

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1186.- El heredero deberá ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deberán agregarse otros nombres y circunstancias que distingan a la persona que se quiere nombrar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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