Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1196

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1196.- Los gastos necesarios para la entrega del bien legado serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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