Artículo 1196.- Los gastos necesarios para la entrega del bien legado serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.
Artículo 1196
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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