Artículo 1195.- El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
Artículo 1195
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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