Artículo 1194.- El testador podrá gravar con legados, no sólo a los herederos, sino a los mismos legatarios.
Artículo 1194
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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