Artículo 1216.- El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del testador, tendrá derecho de recibir la indemnización del seguro si el bien estaba asegurado.
Artículo 1216
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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