Artículo 1218.- Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tenga derecho el que renunció.
Artículo 1218
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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