Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1219

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1219.- Si la carga consistiere en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que aceptare la sucesión, quedará obligado a prestarlo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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