Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1232

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1232.- El legado de bien ajeno, si el testador sabía que lo era, será válido y el heredero estará obligado a adquirirlo para entregarlo al legatario o a dar a éste su precio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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