Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1231

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1231.- Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o derecho en el bien legado, se restringirá el legado a esa parte o derecho si el testador, no declara, de un modo expreso, que sabía que el bien era parcialmente de otro, y que, no obstante esto, lo legaba por entero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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