Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1230

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1230.- El bien legado en el caso del artículo anterior correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario. En cuanto a su pérdida, aumento o deterioro posteriores, se observará lo dispuesto en las obligaciones de dar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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