Artículo 1230.- El bien legado en el caso del artículo anterior correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario. En cuanto a su pérdida, aumento o deterioro posteriores, se observará lo dispuesto en las obligaciones de dar.
Artículo 1230
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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