Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1229

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1229.- Cuando el legado sea de un bien específico y determinado, propio del testador, el legatario adquirirá su propiedad desde que aquél muere y hará suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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