Artículo 1228.- Si el bien mencionado en el artículo que precede existiere en la herencia, pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.
Artículo 1228
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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