Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1227

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1227.- Será nulo el legado que el testador hace de bien propio individualmente determinado que al tiempo de su muerte no se hallare en su herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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