Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1245

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1245.- Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entenderá legada ésta, observándose lo dispuesto en los artículos 1241 y 1242.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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