Artículo 1245.- Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entenderá legada ésta, observándose lo dispuesto en los artículos 1241 y 1242.
Artículo 1245
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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