Artículo 1249.- El legado hecho a un tercero de un crédito a favor del testador, sólo producirá efecto en la parte del crédito que estuviere insoluto al tiempo de abrirse la sucesión.
Artículo 1249
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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