Artículo 1250.- En el caso del artículo anterior, el que deba cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de el correspondieren al testador.
Artículo 1250
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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