Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1250

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1250.- En el caso del artículo anterior, el que deba cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de el correspondieren al testador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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