Artículo 1252.- Los legados de que hablan los artículos 1244 y 1249 comprenderán los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.
Artículo 1252
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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