Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1252

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1252.- Los legados de que hablan los artículos 1244 y 1249 comprenderán los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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