Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1258

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1258.- Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado si existen en la herencia varios del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1256 y 1257.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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