Artículo 1259.- El obligado a la entrega del legado, responderá en caso de evicción, si el bien fuere indeterminado y se señalara solamente por género o especie.
Artículo 1259
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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