Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1261

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1261.- Los legados en dinero deberán pagarse en esa especie, y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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