Artículo 1263.- El legado de alimentos durará mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.
Artículo 1263
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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