Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1264

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1264.- Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el Capítulo III del Título Primero, Libro Segundo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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