Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1266

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1266.- Si el testador no hubiere fijado plazo para el legado de educación, éste subsistirá por el tiempo normal de aprendizaje de un oficio y si el legatario estudiare una profesión, el legado subsistirá por el número de años correspondientes al plan de estudios de la carrera de que se trate, incluyendo la práctica y el servicio social, más un año.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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