Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1280

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1280.- El testador podrá nombrar substitutos a sus descendientes herederos, que se encuentren bajo su patria potestad y que no sean capaces de testar conforme a la fracción I del artículo 1111.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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