Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1281

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1281.- El padre, la madre, el abuelo o la abuela podrán nombrar substituto al descendiente mayor de edad incapacitado, para el caso de que éste muera sin hacer testamento.

La substitución quedará sin efecto, si al incapacitado se le declara capaz por sentencia judicial, en virtud de haber desaparecido la causa que dio lugar a la incapacitación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.