Artículo 1281.- El padre, la madre, el abuelo o la abuela podrán nombrar substituto al descendiente mayor de edad incapacitado, para el caso de que éste muera sin hacer testamento.
La substitución quedará sin efecto, si al incapacitado se le declara capaz por sentencia judicial, en virtud de haber desaparecido la causa que dio lugar a la incapacitación.