Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 129

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 129.- El juez responde subsidiariamente con el tutor de los daños y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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