Artículo 131.- Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario solemne, y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos.
Para cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, la que se concederá, si procede, oyendo al curador.